Duplicado de Título anterior (no digital)
Este trámite corresponde únicamente al Título del modelo anterior, es decir, no digital, cuando fue extraviado, robado, hurtado o está deteriorado total o parcialmente.
Sólo para títulos anteriores, no digitales
La normativa distingue el Duplicado de Título del régimen de Título Digital y de la recuperación de la Constancia de Asignación de Título (CAT).
Extravío
Cuando se perdió el original o un duplicado anterior en uso.
Robo o hurto
Cuando el título anterior fue sustraído.
Deterioro
Cuando el deterioro total o parcial permite dudar de la autenticidad del documento.
Titular registral u orden judicial
La solicitud de duplicado prevista para el título anterior no digital sólo puede ser efectuada por el titular registral o por orden judicial.
Qué ocurre con el documento anterior
Excepto en casos de robo, hurto o extravío, el título anterior se invalida y destruye en el Registro Seccional. Se agrega al Legajo la parte que corresponda según el modelo del título.
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Duplicado de Título anterior
¿Este trámite sirve para un Título Digital?
No. El duplicado regulado en esta sección corresponde al modelo de Título anterior, es decir, no digital.
¿Cuándo corresponde solicitarlo?
En casos de extravío, robo, hurto o deterioro total o parcial del título anterior no digital.
¿Quién puede solicitarlo?
La solicitud sólo puede ser efectuada por el titular registral o por orden judicial.
¿Qué pasa si el título está deteriorado?
El título anterior debe presentarse para su invalidación y destrucción en el Registro, salvo los casos de robo, hurto o extravío.
